Asociación Peruana de Empresas de Préstamos Código de Ética y Conducta

1.Introducción

El presente Código de Ética y Conducta (en adelante, el “Código”) tiene por objeto establecer los lineamientos y principios mínimos de conducta que regirán a la Asociación Peruana de Empresas de Préstamos (la “Asociación”), así como a todas las personas que se vinculen con ella: asociados, miembros del Consejo Directivo o cualquier otro órgano de la Asociación, trabajadores, colaboradores, contratistas, proveedores y cualquier tercero que actúe en nombre de la Asociación (las “Personas Comprometidas” y los “Terceros Comprometidos”). Este Código de ética se sustenta en la legislación peruana vigente, incluyendo, de manera enunciativa pero no limitativa:

  • Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.
  • Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
  • Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-TR.
  • Código Penal.
  • Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
  • Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

Este documento prevalece sobre cualquier otra disposición interna de la Asociación que contravenga sus lineamientos.

2.Misión y Visión de la Asociación

Misión: Perú Lending – Asociación Peruana de Empresas de Préstamos tiene como misión fortalecer el ecosistema de préstamos no bancarios en el Perú, promoviendo buenas prácticas, transparencia y acceso al crédito formal. Representamos a nuestras empresas asociadas ante reguladores, consumidores y aliados estratégicos, impulsando un sector financiero más inclusivo, ético y sostenible. A través de la educación financiera y el trabajo gremial, buscamos generar confianza y contribuir al desarrollo económico del país

Visión: Ser el gremio referente en el sector de préstamos no bancarios en el Perú, consolidándonos como un actor clave en la construcción de un mercado financiero más justo, accesible y confiable. Aspiramos a que la Asociación Peruana de Empresas de Préstamos sea sinónimo de transparencia, innovación y representación, facilitando la colaboración entre empresas, reguladores y la sociedad para mejorar la inclusión financiera y el acceso a oportunidades de financiamiento formal.

3. Glosario y Definiciones

Para efectos del presente Código de ética, se definen los siguientes términos:

  • Acoso u Hostigamiento Sexual: Conducta física o verbal de naturaleza sexual no deseada, que afecta la dignidad y genera un entorno intimidatorio o humillante. Regulado por la Ley N° 27942.
  • Canal de Denuncias: Mecanismo oficial de la Asociación para recibir y gestionar denuncias de presuntas infracciones al Código de ética o la legislación.
  • Conflicto de Interés: Situación en la cual un colaborador, directivo, miembro o tercero debe tomar una decisión entre los intereses de la Asociación y sus intereses personales (propios o de terceros relacionados).
  • Corrupción: Ofrecimiento, promesa, entrega o aceptación de cualquier beneficio indebido con el fin de influir en un acto u omisión, particularmente en relación con funcionarios públicos, nacionales o extranjeros.
  • Lavado de Activos: Proceso de ocultar o disfrazar el origen ilícito de fondos, de acuerdo con la normativa sobre prevención de lavado de activos (Decreto Legislativo N° 1106, entre otras).

4. Alcance y Principios Rectores del Código de ética de Perú Lending

El Código de ética se aplica a todos los niveles de la Asociación:

  • Miembros del Consejo Directivo.
  • Miembros y asociados de la Asociación.
  • Colaboradores (personal directivo, administrativo y operativo).
  • Terceros Comprometidos (proveedores, socios estratégicos, contratistas, etc.).

Los principios que orientan el Código de ética y la conducta de la Asociación son:

Legalidad: Cumplir con las leyes, normas y reglamentos que regulan el sector financiero y la actividad empresarial en el Perú.
Integridad: Actuar con honestidad, transparencia y rectitud en todas las operaciones y decisiones.
Responsabilidad: Asumir las consecuencias de los actos y garantizar un uso adecuado de los recursos de la Asociación y de terceros.
Respeto: Reconocer la dignidad de las personas, promoviendo la diversidad y evitando cualquier forma de discriminación o maltrato.
Sostenibilidad: Impulsar prácticas que contribuyan al bienestar social, a la protección del medio ambiente y al crecimiento económico responsable.

5. Conductas ÉTICAS

5.1Protección de datos personales y confidencialidad

La Asociación y sus integrantes manejarán los datos personales con absoluto respeto a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2024-JUS.

Queda prohibido revelar, compartir o utilizar información confidencial, financiera o de otra índole, salvo autorización expresa o exigencia legal. La obligación de confidencialidad se extiende hasta dos (2) años después de concluida la relación con la Asociación o por el plazo que determine la ley.

5.2Propiedad intelectual

El nombre, logo, marca y cualquier signo distintivo de la Asociación son de uso exclusivo de la Asociación (Perú Lending). Se requiere autorización expresa de la Gerencia General para fines de difusión o marketing.

Toda creación o desarrollo intelectual (proyectos, documentos, know-how) generados en la Asociación pertenece a la misma y su uso se limita a fines institucionales.

5.3Uso de recursos y rendición de gastos

Los recursos financieros y materiales de la Asociación solo pueden utilizarse para fines propios de la Asociación.
Solo las personas autorizadas podrán recibir, manejar y disponer de fondos de la Asociación, debiendo realizar una adecuada rendición de cuentas.

En caso de recibir indebidamente fondos de la Asociación, se deberá informar de inmediato a la Gerencia General para su regularización.

5.4 Trato hacia las personas y entorno laboral

5.4.1 Equidad y no discriminación. Se prohíbe toda forma de discriminación por razones de género, raza, religión, orientación sexual, discapacidad, edad u otras condiciones que atenten contra la dignidad humana.
La Asociación promueve la igualdad de oportunidades y la no discriminación remunerativa entre varones y mujeres, conforme a la Ley Nº 30709.

5.4.2 Entorno laboral adecuado. Se fomenta un ambiente de trabajo marcado por la responsabilidad, colaboración y respeto mutuo.
No se tolerarán conductas que vulneren la dignidad ni la integridad de las personas.

5.4.3 Intolerancia al acoso y a la intimidación. Cualquier forma de acoso, en especial el hostigamiento sexual regulado por la Ley
Nº 27942, está prohibida. Se rechaza el hostigamiento laboral o “mobbing”, así como todo tipo de intimidación o amenaza.

5.4.4 Seguridad y salud en el trabajo. Se respetan las normas de Seguridad y Salud establecidas en la legislación peruana, velando por el bienestar de los colaboradores. Queda prohibido el consumo o distribución de sustancias ilegales en las instalaciones.

5.5 Trato con terceros, proveedores y prestadores de servicios. La contratación de proveedores se basa en criterios de calidad, precio, innovación, compromiso social-ambiental y transparencia.
No se aceptarán obsequios o beneficios destinados a influir indebidamente en las decisiones comerciales de la Asociación.

5.6 Regalos y atenciones de cortesía. Queda prohibido solicitar o aceptar regalos, invitaciones o beneficios que puedan interpretarse como un intento de influir en las decisiones de la Asociación.
Para regalos de cortesía y bajo valor (fechas festivas o tradicionales), se deberá consultar con la Gerencia General o el Consejo Directivo en caso de duda.

5.7 Relación con el entorno y autoridades La Asociación mantiene una relación transparente con las autoridades (SBS, BCRP,
INDECOPI, etc.), cumpliendo las leyes y colaborando con los requerimientos oficiales.
Cualquier información proporcionada a organismos públicos se canalizará a través de representantes expresamente autorizados.
La Asociación no realiza donaciones ni campañas políticas. Si un miembro participa en política a título personal, debe informar al Consejo Directivo para prevenir conflictos de interés.

5.8 Trato con medios de comunicación.  Toda comunicación oficial relativa a la Asociación será emitida por voceros designados por la Gerencia General o el Consejo Directivo.
Los miembros deben abstenerse de emitir comentarios públicos que perjudiquen la imagen de la Asociación o sus integrantes.

5.9 Conflictos de interés.  Se configura un conflicto de interés cuando las decisiones que deba tomar una Persona
Comprometida puedan verse afectadas por intereses personales o de terceros relacionados.
Toda situación de conflicto de interés deberá declararse de inmediato a la Gerencia General y, de ser necesario, al Consejo Directivo.
En caso de identificarse un conflicto, el afectado deberá abstenerse de participar o votar en la decisión correspondiente.

5.10 Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  la Asociación exige el cumplimiento estricto de la normativa sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Todos los fondos que reciba la Asociación deben tener origen lícito. Quien detecte cualquier irregularidad deberá denunciarla ante el oficial de cumplimiento o el responsable designado.

5.11 Intolerancia a la corrupción.  Bajo ningún supuesto se ofrecerán, prometerán ni entregarán beneficios indebidos a
funcionarios públicos o privados para obtener ventajas.
Toda sospecha de actos de corrupción o soborno debe ser reportada al Canal de Denuncias o a la Gerencia General.

6. Procedimiento de Denuncias y Canal de Denuncias

6.1 Canal de Denuncias. La Asociación habilitará un Canal de Denuncias (correo electrónico seguro, formulario web, buzón físico, etc.) que garantice la confidencialidad y, si así lo desea el denunciante, el anonimato.

Cualquier Persona Comprometida o Tercero Comprometido puede usar este canal para reportar conductas o situaciones que infrinjan el presente Código de ética o la normativa aplicable.

6.2 Presentación de la denuncia. El denunciante deberá proporcionar la información y pruebas que considere relevantes.

Se prohíben represalias contra quien denuncie de buena fe.

6.3 Recepción y evaluación preliminar. La Gerencia General o el órgano designado (por ejemplo, Comité de Ética y Cumplimiento) recibirá la denuncia y evaluará si se trata de una infracción al Código de ética o a la ley.
En caso de considerarlo procedente, se iniciará la investigación interna.

6.4 Protección del denunciante. La Asociación velará por la confidencialidad de la identidad del denunciante y de los hechos denunciados, de conformidad con la ley.
Cualquier forma de represalia estará sujeta a sanciones disciplinarias.

6.5 Plazos de respuesta. La Asociación comunicará al denunciante (si no es anónimo) la recepción de la denuncia y el estado del proceso de investigación en un plazo razonable, conforme a los protocolos internos.

7 Procedimiento Disciplinario

7.1 Iniciación de la investigación. La Gerencia General o el Comité de Ética y Cumplimiento nombrará a un Instructor del Procedimiento responsable de recabar pruebas y testimonios.
Se mantendrá la reserva de la información para proteger la integridad de las personas y de la Asociación.

7.2 Investigación. El Instructor entrevistará a las personas involucradas y revisará la documentación pertinente.
Se registrarán las evidencias de forma adecuada, garantizando un debido proceso.

7.3 Informe final. Concluida la investigación, el Instructor presentará un informe confidencial al Consejo Directivo, con sus conclusiones y recomendaciones.

7.4 Decisión y sanción. El Consejo Directivo evaluará la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave) y resolverá la sanción correspondiente.
Se comunicará formalmente la resolución a las partes implicadas.

8. Sanciones

Las infracciones al presente Código de ética pueden ser leves, graves o muy graves, dependiendo de la naturaleza y el impacto de la conducta:

8.1 Infracciones leves (ej. uso inadecuado de recursos, indiscreciones sin perjuicio grave, etc.):

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación escrita.

8.2 Infracciones graves (ej. incumplimiento de reglas de confidencialidad, conflictos de interés no declarados, omisión de denuncia, etc.):

  • Suspensión temporal sin goce de haber (para empleados).
  • Revocación de facultades o encargos.
  • Sanciones aplicables al asociado, según los estatutos.

8.3 Infracciones muy graves (ej. actos de corrupción, lavado de activos, discriminación grave, violencia o acoso sexual, etc.):

  • Separación definitiva del asociado.
  • Desvinculación laboral o contractual.
  • Acciones civiles o penales, según corresponda.

9 Revisión y Actualización

Este Código de ética se revisará al menos una vez al año para adaptarlo a la evolución normativa, a las mejores prácticas del sector financiero y a los cambios internos de la Asociación.
Cualquier modificación deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y comunicada oportunamente a los miembros, colaboradores y Terceros Comprometidos.

10 Capacitación y Difusión

La Asociación se compromete a brindar capacitaciones periódicas a sus integrantes sobre:

  • Prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Marco legal anticorrupción.
  • Hostigamiento sexual y diversidad e inclusión.
  • Mecanismos de denuncia y procedimientos internos.

El Código de ética se difundirá a todos los integrantes de la Asociación Peruana de Empresas de Préstamo (Perú Lending) y se facilitará su acceso para garantizar un pleno conocimiento de las obligaciones éticas y legales.

11 Responsabilidad Social y Sostenibilidad

La Asociación promueve la inclusión financiera, fomentando préstamos responsables que contribuyan al crecimiento socioeconómico y reduzcan la brecha de acceso a servicios financieros en el Perú.
Se adoptarán prácticas que promuevan el uso eficiente de recursos, la protección ambiental y el bienestar de las comunidades con las que se interactúa.

12 Disposiciones Finales

El presente Código de ética entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo de la Asociación Peruana de Empresas de Préstamos.
Cualquier situación no contemplada en este documento (código de ética) o discrepancia en su interpretación será resuelta por el Consejo Directivo, cuyo criterio es definitivo.

Consúltenos sobre el Código de ética de la Asociación.

La Asociación Peruana de Empresas de Préstamo (Perú Lending) es una entidad que vela por el progreso del sector y por la inclusión financiera dentro del mercado legal y formal regidos bajo las regulaciones del Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Nuestro Código de ética contempla todas las acciones prohibidas en las que puedan incurrir asociados, personal de Perú Lending, el proceso de denuncia, Proceso de revisión y sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta.

Consúltenos sin compromiso alguno y permítanos despejar cualquier duda o consulta sobre el Código de ética de la La Asociación Peruana de Empresas de Préstamo (Perú Lending). Además de como acceder a Préstamos Personales sin adelantos y su elegibilidad para acceder a ellos. Comuníquese a contacto@perulending.com o al teléfono 903135584 y podemos guiarle si es su primer préstamo en el que también tendrá un 50% De descuento en intereses.